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Artículo 1 del Decreto Ley 1068

Autoriza enajenacion de bienes de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6468 / 9036030.

Texto oficial

Artículo 1°- La Corporación de Fomento de la Producción podrá, hasta el 31 de Diciembre de 1990, enajenar los bienes que formen parte de su patrimonio, cualquiera fuere su naturaleza, de acuerdo a las normas del presente decreto ley.