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Artículo 2 del Decreto Ley 1068

Autoriza enajenacion de bienes de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6468 / 9036031.

Texto oficial

Artículo 2°- Las enajenaciones deberán hacerse a título oneroso y deberán ser dispuestas por resoluciones del Vicepresidente Ejecutivo. Las resoluciones deberán expresar si la enajenación se efectuará por subasta pública o propuesta pública. Por resolución del mismo Vicepresidente y con acuerdo fundado del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, adoptado con el voto favorable de a lo menos cuatro de sus miembros, podrá eliminarse el requisito de subasta o propuesta públicas y disponerse la enajenación con sujeción a las modalidades que el mismo Consejo determine. La Contraloría General de la República fiscalizará las actuaciones del Vicepresidente Ejecutivo con arreglo a su Ley Orgánica.