Texto oficial
Artículo 2°- Las enajenaciones deberán hacerse a
título oneroso y deberán ser dispuestas por resoluciones
del Vicepresidente Ejecutivo.
Las resoluciones deberán expresar si la enajenación se
efectuará por subasta pública o propuesta pública.
Por resolución del mismo Vicepresidente y con acuerdo
fundado del Consejo de la Corporación de Fomento de la
Producción, adoptado con el voto favorable de a lo menos
cuatro de sus miembros, podrá eliminarse el requisito de
subasta o propuesta públicas y disponerse la enajenación
con sujeción a las modalidades que el mismo Consejo
determine.
La Contraloría General de la República fiscalizará
las actuaciones del Vicepresidente Ejecutivo con arreglo a
su Ley Orgánica.