Texto oficial
Artículo 3°- En los casos en que se resuelva hacer uso
de las normas de enajenación que establecen los artículos
precedentes, no se aplicará a éstas ninguna disposición
legal o reglamentaria que establezca modalidades o
procedimientos distintos a los indicados en este decreto
ley, con excepción de lo previsto en el decreto ley N°
818.
La Corporación de Fomento de la Producción publicará
trimestralmente, en el Diario Oficial, dentro de los 15
primeros días de cada trimestre, las ventas efectuadas sin
propuesta o subasta públicas durante el trimestre anterior,
indicando el nombre del adquirente, salvo que fueren varios,
en cuyo caso bastará con señalarlos genéricamente; la
cosa vendida y el precio y condiciones de pago.