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Artículo 3 del Decreto Ley 1068

Autoriza enajenacion de bienes de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6468 / 9036032.

Texto oficial

Artículo 3°- En los casos en que se resuelva hacer uso de las normas de enajenación que establecen los artículos precedentes, no se aplicará a éstas ninguna disposición legal o reglamentaria que establezca modalidades o procedimientos distintos a los indicados en este decreto ley, con excepción de lo previsto en el decreto ley N° 818. La Corporación de Fomento de la Producción publicará trimestralmente, en el Diario Oficial, dentro de los 15 primeros días de cada trimestre, las ventas efectuadas sin propuesta o subasta públicas durante el trimestre anterior, indicando el nombre del adquirente, salvo que fueren varios, en cuyo caso bastará con señalarlos genéricamente; la cosa vendida y el precio y condiciones de pago.