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Artículo 5 del Decreto Ley 1068

Autoriza enajenacion de bienes de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6468 / 9036034.

Texto oficial

Artículo 5°- Hasta el 31 de Diciembre de 1990, los directorios de las sociedades anónimas en que la Corporación de Fomento de la Producción sea accionista mayoritaria, quedarán facultados para adoptar, antes del traspaso de sus acciones, por simple mayoría, los acuerdos necesarios para modificar los estatutos de las respectivas sociedades en lo tocante a establecer una serie especial de acciones en favor de la Corporación. Mientras subsistan los créditos que la mencionada Corporación tenga en contra de los adquirentes de las acciones vendidas por aquélla o en contra de la respectiva sociedad, dicha serie gozará de los siguientes privilegios: -a) El derecho a elegir un Director que la Corporación de Fomento de la Producción designará y removerá libremente, quien podrá vetar cualquiera determinación del Directorio que importe la enajenación o gravamen de parte o todo el Activo Fijo, o el total del Activo y Pasivo de la sociedad y cualquiera otra determinación que signifique, acumulativamente, endeudar a la empresa en un monto superior al 20% del valor de su Activo Fijo actualizado. -b) La facultad de vetar en Juntas Generales de Accionistas cualquiera determinación que implique la adopción de acuerdos de la naturaleza indicada en la letra anterior, o que produzcan los efectos allí señalados, como asimismo los acuerdos que tengan por objeto aumentar el capital social mediante la emisión de nuevas acciones. Sin que las acciones de esta serie se encuentren debidamente representadas no podrá celebrarse la Junta. Los respectivos acuerdos de Directorio tendrán la misma eficacia jurídica uqe los acuerdos de las Juntas Extraordinarias de Accionistas, sobre estas mismas materias y deberán someterse a la tramitación legal establecida para la reforma de estatutos de sociedades anónimas. Con todo, producirán efecto desde el momento de su adopción.