Texto oficial
Artículo 5°- Hasta el 31 de Diciembre de 1990, los
directorios de las sociedades anónimas en que la
Corporación de Fomento de la Producción sea accionista
mayoritaria, quedarán facultados para adoptar, antes del
traspaso de sus acciones, por simple mayoría, los acuerdos
necesarios para modificar los estatutos de las respectivas
sociedades en lo tocante a establecer una serie especial de
acciones en favor de la Corporación. Mientras subsistan los
créditos que la mencionada Corporación tenga en contra de
los adquirentes de las acciones vendidas por aquélla o en
contra de la respectiva sociedad, dicha serie gozará de los
siguientes privilegios:
-a) El derecho a elegir un Director que la Corporación
de Fomento de la Producción designará y removerá
libremente, quien podrá vetar cualquiera determinación del
Directorio que importe la enajenación o gravamen de parte o
todo el Activo Fijo, o el total del Activo y Pasivo de la
sociedad y cualquiera otra determinación que signifique,
acumulativamente, endeudar a la empresa en un monto superior
al 20% del valor de su Activo Fijo actualizado.
-b) La facultad de vetar en Juntas Generales de
Accionistas cualquiera determinación que implique la
adopción de acuerdos de la naturaleza indicada en la letra
anterior, o que produzcan los efectos allí señalados, como
asimismo los acuerdos que tengan por objeto aumentar el
capital social mediante la emisión de nuevas acciones. Sin
que las acciones de esta serie se encuentren debidamente
representadas no podrá celebrarse la Junta.
Los respectivos acuerdos de Directorio tendrán la misma
eficacia jurídica uqe los acuerdos de las Juntas
Extraordinarias de Accionistas, sobre estas mismas materias
y deberán someterse a la tramitación legal establecida
para la reforma de estatutos de sociedades anónimas. Con
todo, producirán efecto desde el momento de su adopción.