Texto oficial
Artículo 6°- Facúltase hasta el 31 de Diciembre de
1990, a los Directorios de las sociedades anónimas en que
la Corporación de Fomento sea dueña, a lo menos, de un 75%
de las acciones, sea individualmente o en conjunto con
sociedades en que dicha corporación tenga participación
mayoritaria, para constituirse en fiadoras y codeudoras
solidarias de los adquirentes de las acciones que vendiere
la Corporación, respecto de la obligación de pago del
precio, reajustes e intereses, de la respectiva compraventa,
como también para constituir prenda e hipoteca sobre sus
bienes en garantía en dicha obligación.
En caso que los adquirentes de las referidas acciones,
con el consentimiento de la Corporación de Fomento de la
Producción, las enajenen, podrá convenirse en la reserva
de la solidaridad y de las prendas e hipotecas que se
hubieren constituido en conformidad con lo dispuesto en el
inciso anterior, de modo que esas cauciones aseguren el
cumplimiento de las obligaciones que en favor de la citada
corporación, asuma el nuevo adquirente.