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Artículo 8 del Decreto Ley 1068

Autoriza enajenacion de bienes de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6468 / 9036037.

Texto oficial

Artículo 8°- Declárase que a la Corporación de Fomento de la Producción no le ha sido aplicable, desde el 1° de Enero de 1974 y hasta la fecha de publicación del presente decreto ley, la disposición contenida en el artículo 161 del D.L. N° 574, de 1974; el artículo 28 de la ley N° 16.640 y el artículo 14 del D.L. N° 429, de 1974.