Texto oficial
Artículo 8°- Declárase que a la Corporación de
Fomento de la Producción no le ha sido aplicable, desde el
1° de Enero de 1974 y hasta la fecha de publicación del
presente decreto ley, la disposición contenida en el
artículo 161 del D.L. N° 574, de 1974; el artículo 28 de
la ley N° 16.640 y el artículo 14 del D.L. N° 429, de
1974.