Texto oficial
Artículo 7°- Declárase que no infringen la
disposición del artículo 6° del D.L. N° 534, de 1974, y
que en consecuencia fueron válidamente celebrados los
contratos sobre compra de inmuebles suscritos por la
Corporación de Fomento de la Producción entre el 22 de
Junio y el 31 de Diciembre de 1974.