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Artículo 1 del Decreto Ley 1070

Fija normas sobre asignacion de antigüedad y profesional para funcionarios regidos por la ley 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6469 · idParte: 7126392

Texto oficial

Artículo 1°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 18° del decreto ley N° 249, por el siguiente: "El total de las rentas de estos profesionales, incluidas toda clase de asignaciones, entre ellas los trienios y excluida la asignación profesional, debe ajustarse a los límites de la posición relativa que les señala el artículo 12°. Para los efectos de calcular esta renta máxima se sumará al sueldo base del grado que constituye el límite de dicha posición relativa, la asignación de antigüedad en el monto máximo que autoriza el artículo 6°".