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Artículo 2 del Decreto Ley 1070

Fija normas sobre asignacion de antigüedad y profesional para funcionarios regidos por la ley 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6469 / 7126393.

Texto oficial

Artículo 2°.- El presente decreto ley regirá a contar del 1° de Julio de 1974.