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Artículo 3 del Decreto Ley 1073

Reduce, en las cantidades que indica, la estimacion de los gastos, en moneda nacional para 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6471 · idParte: 5876823

Texto oficial

Artículo 3°.- Por decreto supremo, dentro del plazo de 15 días, se procederá a hacer efectivas las reducciones a que se refieren los dos artículos precedentes en los diferentes ítem de los diversos capítulos del Presupuesto General de la Nación. Asimismo, se efectuarán los traspasos, supresiones, reasignaciones, creaciones de ítem, asignaciones y glosas y demás modificaciones que sean necesarios, tanto en el Presupuesto corriente como en el de capital, para el mejor cumplimiento de las funciones de los distintos servicios, instituciones y empresas, dentro del nuevo nivel global de gastos. No regirán, para estos efectos, las limitaciones establecidas en el DFL. N° 47°. de 1959; en el decreto de Hacienda N° 2.094, de 1974, ni en otras disposiciones legales.