Texto oficial
Artículo 4°.- Los presupuestos de las instituciones y empresas de la administración descentralizada del Estado deberán ser adecuados a los montos de los aportes fiscales que resulten modificados con motivo de las reducciones que se efectúen por aplicación del artículo anterior.
Al efecto, por decreto supremo, dentro del plazo de 30 días, se podrá modificar o sustituir en forma total los prespuestos de las instituciones descentralizadas, incluidos los de las regiones y los de los organismos regionales.
Podrán, asimismo, modificarse en dichos presupuestos el monto estimado de los aportes fiscales para "Gastos en personal", incluyendo su proyección anual.