Texto oficial
Artículo 8.- A contar del 1° de Junio de 1975 y hasta el término del ejercicio, los gastos derivados de la aplicación del artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, se imputarán al ítem 02.006 de la entidad respectiva.
Reduce, en las cantidades que indica, la estimacion de los gastos, en moneda nacional para 1975
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