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Artículo 8 del Decreto Ley 1073

Reduce, en las cantidades que indica, la estimacion de los gastos, en moneda nacional para 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6471 · idParte: 5876828

Texto oficial

Artículo 8.- A contar del 1° de Junio de 1975 y hasta el término del ejercicio, los gastos derivados de la aplicación del artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, se imputarán al ítem 02.006 de la entidad respectiva.