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Artículo 7 del Decreto Ley 1073

Reduce, en las cantidades que indica, la estimacion de los gastos, en moneda nacional para 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6471 · idParte: 5876827

Texto oficial

Artículo 7.- Tendrá la calidad de excedible el ítem que se cree para pagar subsidios en la compra de minerales de cobre que efectúe la Empresa Nacional de Minería. Créase, en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda, con el producto de la enajenación de activos de los servicios de la Administración Central, un ítem con cargo al cual podrá asignarse a estos servicios todo o parte de dicho producto.