Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682703.

Texto oficial

Artículo 1°- Para todos los efectos de esta ley se entiende por: Banco: El Banco Central de Chile. Consejo: El Consejo Monetario. Empresas Bancarias: El Banco del Estado de Chile, los Bancos Comerciales y de Fomento y los Bancos de cualquiera otra naturaleza. Comité: El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.