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Artículo 2 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682705.

Texto oficial

Artículo 2°- Créase el Consejo Monetario que estará integrado por los Ministros de Coordinación Económica; Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción; por el Director de Planificación Nacional, por el Presidente del Banco y por un representante del Presidente de la República. Este Consejo funcionará en el Banco Central de Chile.