Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682712.

Texto oficial

Artículo 8°- El Consejo designará un Secretario, que será de su exclusiva confianza y tendrá el carácter de ministro de fe de sus acuerdos y actuaciones. El Secretario tendrá la responsabilidad del funcionamiento administrativo del Consejo y desempeñará los demás cometidos que éste le encomiende.