Texto oficial
Artículo 9°- Serán atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas que le señale el Supremo Gobierno:
a) Determinar la política monetaria;
b) Determinar la política de créditos;
c) Determinar la política en materia de endeudamiento interno o externo;
d)Determinar la política y dictar normas en materia de mercado de capitales y emisión y colocación de valores mobiliarios, efectos de comercio, documentos negociables y, en general, cualquier otro título que sea susceptible de colocación en el público;
e) Determinar la política en materia de captación de dinero del público, mediante cuentas de ahorro, de depósitos, o en cualquiera otra forma y elaborar planes nacionales de ahorro;
f) Determinar la política en materia de intereses;
g) Determinar la política sobre encaje y reservas técnicas de las empresas bancarias e instituciones financieras y de crédito;
h) Determinar la política en materia de cambios internacionales, e
i) Determinar la política de comercio exterior y arancelaria. Para ejercer la facultad a que se refiere esta letra, el Consejo se integrará, además, con el Ministro de Relaciones Exteriores cuando corresponda.