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Artículo 9 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682713.

Texto oficial

Artículo 9°- Serán atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas que le señale el Supremo Gobierno: a) Determinar la política monetaria; b) Determinar la política de créditos; c) Determinar la política en materia de endeudamiento interno o externo; d)Determinar la política y dictar normas en materia de mercado de capitales y emisión y colocación de valores mobiliarios, efectos de comercio, documentos negociables y, en general, cualquier otro título que sea susceptible de colocación en el público; e) Determinar la política en materia de captación de dinero del público, mediante cuentas de ahorro, de depósitos, o en cualquiera otra forma y elaborar planes nacionales de ahorro; f) Determinar la política en materia de intereses; g) Determinar la política sobre encaje y reservas técnicas de las empresas bancarias e instituciones financieras y de crédito; h) Determinar la política en materia de cambios internacionales, e i) Determinar la política de comercio exterior y arancelaria. Para ejercer la facultad a que se refiere esta letra, el Consejo se integrará, además, con el Ministro de Relaciones Exteriores cuando corresponda.