Texto oficial
Artículo 14°- No obstante su carácter de institución de derecho público, el Banco Central de Chile no se considerará como integrante de la Administración del Estado ni le serán aplicables las normas generales o especiales, dictadas o que se dicten para el sector público y, en consecuencia, tanto el Banco como su personal se regirán por las normas del sector privado.