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Artículo 15 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682720.

Texto oficial

Artículo 15°- El Banco Central de Chile tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional. Para hacerlo fuera del país, se requerirá acuerdo del Consejo Monetario.