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Artículo 16 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682721.

Texto oficial

Artículo 16°- El capital autorizado del Banco será fijado por decreto supremo, previo informe de la "Superintendencia de Bancos". El capital inicial será de E° 50.000.000.000,-.