Texto oficial
Artículo 20°- Son atribuciones del Banco Central con relación al Fisco las siguientes:
1.- Actuar como agente fiscal en todas aquellas materias compatibles con las finalidades del Banco.
2.- Conceder créditos al Fisco en virtud de leyes especiales. En todo caso, los créditos que se otorguen dentro de un año calendario no podrán exceder del límite máximo de endeudamiento fiscal con el Banco que haya aprobado el Consejo para ese año. Para sobrepasar ese límite, se requerirá de acuerdo unánime de los miembros del Consejo.
Salvo disposición expresa en contrario de la ley, el Comité podrá exigir que las deudas fiscales se documenten en todo o en parte con valores emitidos por la Tesorería General de la República en las condiciones que determine el Banco.