Texto oficial
Artículo 25°- Fuera de los casos permitidos en forma expresa en ésta u otras leyes, el Banco Central sólo podrá realizar operaciones de crédito de dinero con las personas o entes mencionados en el artículo 19°, N° 1 y en el artículo 20, sea que estén establecidos en el país o en el exterior, quedándole por tanto prohibido realizar estas operaciones con cualquiera otra persona, sea en forma directa, indirecta, por administración delegada o en cualquiera otra forma.