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Artículo 25 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682731.

Texto oficial

Artículo 25°- Fuera de los casos permitidos en forma expresa en ésta u otras leyes, el Banco Central sólo podrá realizar operaciones de crédito de dinero con las personas o entes mencionados en el artículo 19°, N° 1 y en el artículo 20, sea que estén establecidos en el país o en el exterior, quedándole por tanto prohibido realizar estas operaciones con cualquiera otra persona, sea en forma directa, indirecta, por administración delegada o en cualquiera otra forma.