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Artículo 24 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682730.

Texto oficial

Artículo 24°- El Banco Central podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones bancarias y comerciales que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo, ajustándose a las facultades y atribuciones que el presente título le entrega y sin perjuicio de las demás limitaciones legales.