Texto oficial
Artículo 27°- El Comité estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y el Gerente General del Banco; funcionará con la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los que asistan.
El que presida tendrá voto decisorio en caso de empate.
Las remuneraciones de los miembros del Comité Ejecutivo serán fijadas por el Consejo Monetario.
Los miembros del Comité serán nombrados por el Presidente de la República mediante décreto supremo del Ministerio de Hacienda y tendrán el carácter de jefes de oficina para los efectos legales.