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Artículo 28 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682735.

Texto oficial

Artículo 28°- En caso de vacancia, ausencia u otra imposibilidad para ejercer sus funciones, los miembros del Comité Ejecutivo serán subrogados en la siguiente forma: a) El Presidente por el Vicepresidente; b) El Vicepresidente por el Gerente General, y c) El Gerente General por el funcionario del Banco que corresponda según el orden que señale el Comité Ejecutivo.