Texto oficial
Artículo 28°- En caso de vacancia, ausencia u otra imposibilidad para ejercer sus funciones, los miembros del Comité Ejecutivo serán subrogados en la siguiente forma:
a) El Presidente por el Vicepresidente;
b) El Vicepresidente por el Gerente General, y
c) El Gerente General por el funcionario del Banco que corresponda según el orden que señale el Comité Ejecutivo.