Texto oficial
Artículo 30°- Ningún miembro del Comité podrá intervenir ni votar en operaciones de crédito, inversiones u otros negocios que interesen a él o a empresas o particulares con quienes mantenga vínculos de participación, dependencia o ingerencia en su administración; igual prohibición regirá respecto de los negocios u operaciones que interesen a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.
No se entenderán comprendidos en estas prohibiciones los acuerdos destinados a producir efectos de carácter general.