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Artículo 31 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682738.

Texto oficial

Artículo 31°- El Comité Ejecutivo podrá contrátar el personal que estime necesario dentro de la planta aprobada por el Consejo Monetario y fijar sus remuneraciones, deberes y obligaciones. Al mismo Comité le corresponde la representación judicial del Banco con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, inciso tercero de este decreto ley.