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Artículo 34 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6474 · idParte: 8682741

Texto oficial

Artículo 34°- El Secretario y el Revisor General del Banco serán designados por el Comité. La designación y remoción de estos funcionarios deberán ser acordadas por la unánimidad de los miembros integrantes. En caso de ausencia, vacancia o imposibilidad para ejercer el cargo, serán subrogados por los funcionarios que corresponda, según el orden que al efecto señale el Comité. Al Secretario corresponderá actuar como tal en las sesiones del Comité Ejecutivo y será ministro de fe para atestiguar la veracidad y autenticidad de las actuaciones y documentos del Banco. El Revisor General estará encargado de la fiscalización y vigilancia inmediata de todas las reparticiones del Banco. Los inspectores actuarán bajo las directivas de este funcionario. El Revisor General comunicará por escrito al Gerente General las observaciones que estime convenientes sobre las operaciones del Banco. Si ellas no fueren atendidas, dará cuenta al Comité. En todo caso, el Revisor General deberá enviar directamente copia de todas sus observaciones a la Superintendencia.