Texto oficial
Artículo 35°- De los acuerdos, reglamentos, órdenes o resoluciones que el Comité Ejecutivo del Banco Central dicte en el ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 18°, 19°, 21° y 22° y de las normas que el Consejo Monetario dicte en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 9° letra d) que se estimen ilegales, podrá reclamarse por el interesado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en la forma y condiciones que se señalen en este Título.
El plazo para interponer la reclamación será de 10 días contados desde la fecha de notificación del acuerdo, reglamento, orden o resolución que se reclama, y al interponerse el recurso, deberá acompañarse boleta de consignación a la orden del Tribunal, equivalente al 10% del monto total de la operación o del perjuicio que se reclama, debiendo emplearse para el cálculo de dicho porcentaje el valor que resulte mayor.
En todo caso, el monto mínimo de la consignación a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser inferior al equivalente en moneda corriente de 5 sueldos vitales anuales vigentes para la provincia de Santiago en el momento de interponerse el reclamo.