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Artículo 35 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682742.

Texto oficial

Artículo 35°- De los acuerdos, reglamentos, órdenes o resoluciones que el Comité Ejecutivo del Banco Central dicte en el ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 18°, 19°, 21° y 22° y de las normas que el Consejo Monetario dicte en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 9° letra d) que se estimen ilegales, podrá reclamarse por el interesado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en la forma y condiciones que se señalen en este Título. El plazo para interponer la reclamación será de 10 días contados desde la fecha de notificación del acuerdo, reglamento, orden o resolución que se reclama, y al interponerse el recurso, deberá acompañarse boleta de consignación a la orden del Tribunal, equivalente al 10% del monto total de la operación o del perjuicio que se reclama, debiendo emplearse para el cálculo de dicho porcentaje el valor que resulte mayor. En todo caso, el monto mínimo de la consignación a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser inferior al equivalente en moneda corriente de 5 sueldos vitales anuales vigentes para la provincia de Santiago en el momento de interponerse el reclamo.