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Artículo 44 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682753.

Texto oficial

Artículo 44°- El Banco Central podrá ordenar la acuñación de monedas de oro a la Casa de Moneda de Chile sin limitación de cantidad, con arreglo al arancel respectivo y esta repartición le dará atención preferente respecto de otras entidades o particulares.