Texto oficial
Artículo 43°- El producto en moneda corriente que resulte de la valorización de la reserva de oro o en moneda extranjera por efecto de una modificación de la paridad de la moneda, se destinará en la proporción que fije el Comité a los siguientes fines:
1.- A amortizar o cancelar obligaciones del Fisco con el Banco Central, y
2.- A incrementar los fondos de reserva contemplados en esta ley.