Texto oficial
Artículo 48°- El Banco Central retirará de la circulación los billetes en mal estado.
Cuando faltaren a estos billetes sus dos quintas partes y conservaren las restantes, el Banco pagará su valor nominal.
Si estuvieren destruidos en menos de las tres quintas partes y conservaren en buen estado más de las dos quintas partes restantes, serán canjeados por la mitad de su valor nominal, siempre que pueda verificarse su serie y número.
El Banco no estará obligado a canjear los billetes mutilados que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores.