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Artículo 49 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682759.

Texto oficial

Artículo 49°- Los billetes retirados definitivamente serán inutilizados en la forma que determine el Comité, y no tendrán desde ese momento poder liberatorio ni curso legal. En todo caso, la inutilización deberá ser uniforme en todas las oficinas del Banco y efectuarse en presencia de los funcionarios designados especialmente por el Comité para ese efecto y se llevará un registro en que quede testimonio de la inutilización efectuada.