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Artículo 51 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682762.

Texto oficial

Artículo 51°- Será necesario el acuerdo unánime de los miembros integrantes del Comité para efectuar cargos en los fondos de reserva. Estos cargos tendrán por objeto exclusivo cubrir pérdidas ya producidas.