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Artículo 50 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682760.

Texto oficial

Artículo 50°- Se practicará un balance de las operaciones del Banco al término de cada ejercicio financiero anual y en él se efectuarán las revalorizaciones que determine el Comité. Los excedentes que se produzcan en cada ejercicio, después de efectuados los castigos y provisiones que acuerde el Comité, se destinarán por éste a los siguientes fines: a) A formar fondos de reservas para cubrir el riesgo de sus colocaciones, operaciones de cambio o de cualquier otro evento, en el porcentaje que determine. b) El remanente, que será de beneficio fiscal, a pagar preferentemente las deudas pendientes del Fisco con el Banco.