Texto oficial
Artículo 50°- Se practicará un balance de las operaciones del Banco al término de cada ejercicio financiero anual y en él se efectuarán las revalorizaciones que determine el Comité. Los excedentes que se produzcan en cada ejercicio, después de efectuados los castigos y provisiones que acuerde el Comité, se destinarán por éste a los siguientes fines:
a) A formar fondos de reservas para cubrir el riesgo de sus colocaciones, operaciones de cambio o de cualquier otro evento, en el porcentaje que determine.
b) El remanente, que será de beneficio fiscal, a pagar preferentemente las deudas pendientes del Fisco con el Banco.