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Artículo 54 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682766.

Texto oficial

Artículo 54°- Se presentará al Superintendente de Bancos un estado de situación mensual que contenga los datos que determine dicho funcionario. Los balances y estados de situación del Banco quedarán a disposición del público en sus propias oficinas, tanto en Santiago como en sus sucursales y serán publicados en el Diario Oficial dentro de los plazos que fije la Superintendencia de Bancos. Los balances y estados de situación deberán llevar un anexo en que se consignen los nuevos endeudamientos fiscales con el Banco Central que se hayan producido a partir del primero de Enero del año a que correspondan.