Texto oficial
Artículo 54°- Se presentará al Superintendente de Bancos un estado de situación mensual que contenga los datos que determine dicho funcionario.
Los balances y estados de situación del Banco quedarán a disposición del público en sus propias oficinas, tanto en Santiago como en sus sucursales y serán publicados en el Diario Oficial dentro de los plazos que fije la Superintendencia de Bancos.
Los balances y estados de situación deberán llevar un anexo en que se consignen los nuevos endeudamientos fiscales con el Banco Central que se hayan producido a partir del primero de Enero del año a que correspondan.