Texto oficial
Artículo 55°- El Banco Central estará exento de todo derecho, impuesto o contribución, sean éstos internos o externos, con excepción de los siguientes gravámenes: impuesto territorial sobre bienes raíces; impuesto a las ventas; impuesto a los servicios y tarifas generales de remesas de fondos o giros postales y telegráficos, y gravámenes aduaneros. Los billetes, monedas, metales, papel y cualquier otro elemento que sirva para la impresión de billetes o acuñación de monedas estarán exentos de todo impuesto o gravamen, cualquiera que sea su naturaleza.