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Artículo 55 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6474 · idParte: 8682767

Texto oficial

Artículo 55°- El Banco Central estará exento de todo derecho, impuesto o contribución, sean éstos internos o externos, con excepción de los siguientes gravámenes: impuesto territorial sobre bienes raíces; impuesto a las ventas; impuesto a los servicios y tarifas generales de remesas de fondos o giros postales y telegráficos, y gravámenes aduaneros. Los billetes, monedas, metales, papel y cualquier otro elemento que sirva para la impresión de billetes o acuñación de monedas estarán exentos de todo impuesto o gravamen, cualquiera que sea su naturaleza.