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Artículo 59 del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682772.

Texto oficial

Artículo 59°- Modifícase la ley N° 3.777, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en la siguiente forma: a) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente: "Artículo 8°- Los Bancos podrán cobrar comisión y abonar intereses en las cuentas corrientes, de acuerdo a las normas que dicte el Banco Central. b) Deróganse en el artículo 39 las frases finales: "Esta devolución deberá hacerse antes de las tres de la tarde del día del canje. Pasado este término, el Banco librado no podrá repetir contra el Banco que lo dio en canje".