Texto oficial
Artículo 59°- Modifícase la ley N° 3.777, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en la siguiente forma:
a) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
"Artículo 8°- Los Bancos podrán cobrar comisión y abonar intereses en las cuentas corrientes, de acuerdo a las normas que dicte el Banco Central.
b) Deróganse en el artículo 39 las frases finales:
"Esta devolución deberá hacerse antes de las tres de la tarde del día del canje. Pasado este término, el Banco librado no podrá repetir contra el Banco que lo dio en canje".