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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6474 · idParte: 8682776

Texto oficial

Artículo 1°- El Banco Central podrá adquirir las acciones de las clases "B", "C" y "D" del mismo Banco que existan en circulación, para lo cual realizará las gestiones conducentes a tal compra en el precio y condiciones que se fijen de común acuerdo con los respectivos dueños de las acciones, dentro del plazo de noventa días a contar de la publicación de esta ley. Transcurrido el plazo indicado, decláranse de utilidad pública dichas acciones las que quedarán expropiadas y sin efecto por el solo ministerio de la ley. La indemnización, a falta de acuerdo entre el Banco Central y el propietario, se fijará en conformidad al procedimiento del Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, pudiendo el propietario interesado iniciar el procedimiento.