Texto oficial
Artículo 1°- El Banco Central podrá adquirir las acciones de las clases "B", "C" y "D" del mismo Banco que existan en circulación, para lo cual realizará las gestiones conducentes a tal compra en el precio y condiciones que se fijen de común acuerdo con los respectivos dueños de las acciones, dentro del plazo de noventa días a contar de la publicación de esta ley.
Transcurrido el plazo indicado, decláranse de utilidad pública dichas acciones las que quedarán expropiadas y sin efecto por el solo ministerio de la ley.
La indemnización, a falta de acuerdo entre el Banco Central y el propietario, se fijará en conformidad al procedimiento del Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, pudiendo el propietario interesado iniciar el procedimiento.