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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1078

Fija normas sobre autoridad monetaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6474 / 8682778.

Texto oficial

Artículo 2°- El capital a que se refiere el artículo 16° se formará con la actual cuenta capital y con las cantidades que sea necesario traspasar de sus actuales fondos de reserva y desde ese momento quedarán sin valor las acciones emitidas en conformidad al DFL. 247, de 1960; salvo para los efectos de la compra o expropiación que se autorizan en el artículo anterior. El excedente de las actuales reservas quedará como tal y de él se deducirán las cantidades necesarias para efectuar el pago del precio de las compras de acciones o de las indemnizaciones.