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Artículo 3 del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6477 · idParte: 8826004

Texto oficial

Artículo 3°.- Los Comités Habitacionales Comunales estarán encargados de elaborar y realizar los planes y programas con la asesoría, colaboración y supervigilancia del Ministerio de la Vivienda, con el fin de otorgar "soluciones habitacionales de interés social". Dichos planes y programas deberán contar con la aprobación previa del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la forma que determine el reglamento.