Texto oficial
Artículo 3°.- Los Comités Habitacionales Comunales estarán encargados de elaborar y realizar los planes y programas con la asesoría, colaboración y supervigilancia del Ministerio de la Vivienda, con el fin de otorgar "soluciones habitacionales de interés social".
Dichos planes y programas deberán contar con la aprobación previa del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la forma que determine el reglamento.