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Artículo 4 del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6477 · idParte: 8826005

Texto oficial

TITULO SEGUNDO Facultades, Atribuciones, Obligaciones y Deberes de los Comités Habitacionales Comunales. Párrafo Primero Facultades y Atribuciones Artículo 4°.- Para los fines del presente decreto ley, los Comités Habitacionales Comunales tendrán las siguientes facultades y atribuciones de carácter especial: 1) Expropiar, vender, arrendar, construir, permutar y sub dividir inmuebles, contratar préstamos; abrir y operar cuentas corrientes bancarias en el Banco del Estado de Chile; girar; aceptar y avalar letras de cambio y suscribir documentos comerciales y de crédito: garantizar sus obligaciones con hipotecas, prendas, boletas bancarias, pólizas de seguro y, en general ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a los objetivos a que se refiere el presente decreto ley. Las expropiaciones las efectuarán directamente o a través de los Organismos del "Sector Vivienda", de acuerdo a las normas que sobre el particular se señalan en el presente decreto ley. 2) Disponer la contratación a honorarios para trabajos, estudios o servicios cuya ejecución requiera especialización técnica o profesional, sin que pueda contratarse personal para actividades administrativas. 3) Aceptar donaciones, herencias o legados. 4) Asociarse y celebrar convenios en la forma que estimen pertinentes con Servicios o Entidades del Sector Público o Privado, sujetándose para ello a los planes y programas aprobados. 5) Coordinar la ejecución de sus obras con el Cuerpo Militar del Trabajo. 6) Disponer la inversión de los fondos necesarios para el cumplimiento de los objetivos contenidos en el presente decreto ley. 7) En general, sin que la enumeración anterior sea taxativa, disponer la ejecución y celebración de todos los actos y contratos e inversión de fondos necesarios o convenientes a la finalidad a que se refiere este decreto ley.