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Artículo 5 del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6477 · idParte: 8826006

Texto oficial

Párrafo N° 2 Obligaciones y Deberes de los Comités Habitacionales Comunales Artículo 5°.- 1) Los Comités Habitacionales Comunales estarán obligados a constatar y emitir informes del déficit habitacional de intéres social existente en sus respectivas comunas y, en lo posible, a elaborar planes y programas anuales relativos a la materia, los que deberán someter al conocimiento y aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, antes del 30 de Octubre del año anterior a aquel en que deben ejecutarse las obras que sean pertinentes. Estos informes y/o programas, además de lo que se indica en este decreto ley, deberán contener las menciones que determine el Reglamento. Asimismo, deberán por una sola vez, abocarse a elaborar planes y programas inmediatos, los que someterán a la aprobación del "Sector Vivienda", dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación de este decreto ley sin necesidad de reglamentación alguna. Los mismos programas a que aluden los incisos precedentes no podrán contemplar más de 150 viviendas por cada Conjunto Habitacional, salvo autorización en contrario, otorgada por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Deberán contemplar en sus programas, a lo menos, un 10% del déficit existente en sus respectivas comunas en materia de "soluciones habitacionales de interés social", a objeto de remediar la actual situación o de proceder a la erradicación de sus pobladores. 2) Asignar las viviendas que se construyan a los pobladores de la comuna y a quién acredite fehacientemente trabajar en ella, con la participación de la Oficina Nacional de Emergencia, o la Dirección Desarrollo Social o la Dirección de Asistencia Social, dependiente del Ministerio del Interior, en la forma que ese Ministerio determine. 3) Cobrar rentas y/o dividendos por si o mediante convenios-mandatos que suscriban con el Banco del Estado de Chile o entidades del Sector Público o Privado, derivadas de las viviendas que asignan o de las obras que ejecutan. 4) Depositar los fondos que recauden o perciban, en una cuenta especial que contratarán en el Banco del Estado de Chile, en el carácter de subsidiarias de la "Cuenta Unica Fiscal", que regula el D.F.L. N° 1, de 1959, bajo la denominación "Comité Habitacional", agregando a continuación la comuna respectiva. La referida cuenta bancaria será bipersonal, girando en ella el Alcalde respectivo y el representante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, o las personas que los subroguen, en la forma que señalará el Reglamento. Dichos fondos deberán invertirse en valores que produzcan reajustabilidad e intereses, a objeto de mantener la debida disponibilidad financiera, de conformidad con las limitaciones y sujeto a las autorizaciones que rijan para el Sector Público, todo ello si no se contempla su empleo inmediato. 5) Mejorar la urbanización mínima existente en las poblaciones que se hayan ejecutado en cumplimiento de este decreto ley, cuando circunstancias urbanísticas así lo aconsejen. 6) Llevar el control de las poblaciones de "solución habitacional de interés social", respecto de: a) Su denominación; b) Su ubicación, límites territoriales y extensión; c) La situación legal de los terrenos que ocupan; d) La cantidad de pobladores de cada una de ellas; e) Clasificar las poblaciones que requieran de "solución habitacional de interés social", según sean de "Tipo A o B"; 7) Organizar a los sectores poblacionales que requieran las soluciones a que se refiere este decreto ley. 8) En las comunas preferentemente agrícolas, contemplará la "solución habitacional de interés social" mediante villorrios agrícolas. 9) Elaborar estudios e informes socio-habitacionales y detectar todos aquellos antecedentes que sean necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de este decreto ley. 10) En general, sin que la enumeración anterior sea taxativa, decidir sobre todas aquellas materias relativas a la planificación, programación, ejecución y uso de las soluciones habitacionales que contempla este decreto ley y determinar la ejecución y celebración de todos aquellos actos y contratos para el cumplimiento de las funciones, atribuciones, obligaciones y deberes que les asigne este mismo decreto ley.