Texto oficial
Artículo 7.o- El Consejo estará formado por:
a) El Alcalde, quien lo presidirá;
b) El Director de Obras Municipales, si existiere este cargo en la respectiva Municipalidad;
c) Un representante de la Oficina Nacional de Emergencia, o de la Dirección de Desarrollo Social, o la Dirección de Asistencia Social, o el Director de Ejecución de Obras y Emergencia, si existiere ese cargo en la Municipalidad, que designe el Ministerio del Interior;
d) Por un representante de la Unión de Juntas de Vecinos, designado por el Directorio de ésta, y a falta de éste, por un representante de los pobladores, designado por el Alcalde;
e) Por un representante de los Colegios de Arquitectos, o de Ingenieros, o de Constructores Civiles, nombrado por uno de los Colegios a requerimiento del Alcalde.
f) Por un representante designado por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
g) Por representantes de los gremios de empleadores de la Industria, el Comercio, la Construcción, la Agricultura, la Minería y el Transporte, designados por el Alcalde, a proposición de las organizaciones respectivas, en un número máximo de 3 personas, considerando uno por cada actividad.
Actuará como Secretario y ministro de fe del Comité el Secretario Municipal, y a falta de éste, el de la Alcaldía respectiva.
El Alcalde será subrogado en la Presidencia del Comité por su subrogante legal.
El Reglamento determinará la forma de constitución definitiva de los comités, su organización interna y su funcionamiento.