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Artículo 8 del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6477 · idParte: 8826009

Texto oficial

Artículo 8.o- Los acuerdos que adopte el comité serán ejecutados por el Alcalde quien, además, será el representante legal, judicial y extrajudicial del respectivo Comité, para todos los efectos de este decreto ley. Los referidos decretos o resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.