Texto oficial
Artículo 12.o- Sin perjuicio de lo indicado en los artículos precedentes, los Comités Habitacionales Comunales podrán ejecutar por intermedio de terceros, mediante el llamado a propuestas públicas o privadas, aquellas obras que autorice el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las de carácter menor que no excedan de 50 unidades tributarias anuales, sin fraccionamiento del plan o programa aprobado.