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Artículo 12 del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6477 / 8826013.

Texto oficial

Artículo 12.o- Sin perjuicio de lo indicado en los artículos precedentes, los Comités Habitacionales Comunales podrán ejecutar por intermedio de terceros, mediante el llamado a propuestas públicas o privadas, aquellas obras que autorice el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las de carácter menor que no excedan de 50 unidades tributarias anuales, sin fraccionamiento del plan o programa aprobado.