Texto oficial
Artículo 11.o- Los mandatarios en el cumplimiento de los cargos a que se refiere el artículo anterior, se
sujetarán a sus respectivas leyes orgánicas, legislación complementaria a esta y reglamentación de la misma; tendrán, además, facultades especiales para cumplir con las obligaciones que emanen de la aplicación del presente decreto ley, incluso en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8.o de este texto legal.