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Artículo 16 del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6477 / 8826017.

Texto oficial

TITULO V Disposiciones generales Artículo 16°.- La Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior continuará con todas las atribuciones y facultades contenidas en el decreto ley 519, de 1974, con la sola excepción de las de expropiar o adquirir terrenos.