Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6477 / 8826018.

Texto oficial

Artículo 17°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a titulo gratuito u oneroso, a los Comités Habitacionales Comunales, bienes raíces de propiedad fiscal, para que los destinen a los fines del presente decreto ley. Asimismo, autorízase a las instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado, municipalidades, personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación y, en general a las personas jurídicas, públicas o privadas, o sociedades de cualquier naturaleza, para transferir a título gratuito a los Comités Habitacionales Comunales, bienes raíces urbanos de su dominio para los efectos a que se refiere el inciso anterior. Para el solo efecto de las finalidades de este decreto ley, se autorizan los aportes y las transferencias de bienes raíces urbanos a títulos gratuitos a los Comités Habitacionales Comunales, sin sujeción a las disposiciones del D.L. N° 1.056, de 1975.