Texto oficial
Artículo 17°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a titulo gratuito u oneroso, a los Comités Habitacionales Comunales, bienes raíces de propiedad fiscal, para que los destinen a los fines del presente decreto ley.
Asimismo, autorízase a las instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado, municipalidades, personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación y, en general a las personas jurídicas, públicas o privadas, o sociedades de cualquier naturaleza, para transferir a título gratuito a los Comités Habitacionales Comunales, bienes raíces urbanos de su dominio para los efectos a que se refiere el inciso anterior.
Para el solo efecto de las finalidades de este decreto ley, se autorizan los aportes y las transferencias de bienes raíces urbanos a títulos gratuitos a los Comités Habitacionales Comunales, sin sujeción a las disposiciones del D.L. N° 1.056, de 1975.