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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1088

Aprueba programa de viviendas sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6477 / 8826031.

Texto oficial

Artículo 2°.- Traspásanse al patrimonio del Comité Habitacional Comunal respectivo, las viviendas transitorias u otros inmuebles que haya adquirido la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, con ocasión de aplicar el decreto ley N° 519, de 1974. Facúltase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para traspasar, igualmente, a los respectivos Comités Habitacionales Comunales, las viviendas u otros inmuebles o bienes que haya adquirido el Sector Vivienda.